lunes, 10 de agosto de 2009

Control de Manejo de Semen


1. Tenga el tanque de Nitrógeno en una ubicación que le permita ver claramente el interior del cuello del tanque, y que sea seca y libre de polvo.

2. Controle el Nitrógeno una vez por semana; el nivel no debe ser nunca menor a 8 cm.

3. Mantenga un inventario de semen correcto para disminuir el riesgo de exposición del semen por demasiado tiempo.

4. Eleve el canastillo solo hasta la altura en que pueda tomar el tope de la escalerilla con la pinza desde el tope del tanque.

5. Para mantener la calidad del semen, no permita que el canastillo o la escalerilla permanezcan levantados hasta el cuello del tanque por mas de 10 segundos.

6. Sí el semen va a descongelarse al aire, ponga la pajuela en una toalla de papel y coloquela en el bolsillo de su camisa de 3 a 5 minutos. Si lo va a descongelar en agua tibia, coloque la pajuela inmediatamente en un baño de agua tibia, a una temperatura de 32 a 35 grados Centígrados por un mínimo de 40 segundos.

7. El semen debe ser depositado en la vaca lo mas pronto posible (dentro de los 15 minutos de ser removido del tanque).

8. la pajuela debe sostenerse con la pinza no con los dedos.

9. Para proeger el semen descongelado, coloque la pajuela dentro de una toalla de papel doblada.

10. Seque la pajuela y controle la identidad del toro antes de colocarla en el aplicador.

11. Remueva una cánula a través de un agujero pequeño en el borde del paquete.

12. Entibie el aplicador o pistola antes de introducir la pajuela dentro.

13. Luego de cargar la pajuela en la pistola inseminadora, corte la pajuela con un corte limpio y derecho en angulo recto, junto a -y justo debajo de- su extremo de sellado.

14. Limpie las puntas de la tijera con una toalla de papel, para prevenir la contaminacion de otras pajuelas.

15. Ubique la cánula sobre el aplicador, coloque la pajuela en la punta de la cánula, y asegúrela en su lugar.

16. Empuje con cuidado l aparte interior del aplicador, hasta lograr que el semen se mueva hata el extremo de la cánula.

17. Coloque el aplicador cargado en un guante plástico limpio y dentro de su ropa para llevarlo hasta donde esta la vaca.

sábado, 8 de agosto de 2009

Declaracion Universal de los Derechos del Animal




Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.



Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

www.ecoportal.net